Ley Chapelier
Ley Le Chapelier, de junio de 1791
Siendo una de las bases de la Constitución francesa la anulación de toda especie de corporaciones de un mismo estado y profesión, se prohíbe restablecerlas con cualquier pretexto y en ninguna forma que sea…
Los ciudadanos de un mismo estado y profesión, los contratistas, los que tienen tienda abierta, los obreros y demás, no podrán cuando se reúnan nombrar presidente, ni secretario, ni síndico, ni tener registro, ni tomar acuerdos o deliberaciones, ni formar reglamentos sobre sus pretendidos intereses comunes.
Se prohíbe a los cuerpos administrativos y municipales recibir peticiones emanadas de un estado o profesión, ni responderlas… Si algunos ciudadanos de una misma profesión, arte u oficio tomasen acuerdos entre ellos, tendiendo a rechazar o fijar, de común concierto, un precio determinado para prestar el concurso de sus industrias o de sus trabajos, las dichas deliberaciones y convenios serán declarados anticonstitucionales, atentatorios a la libertad y a la declaración de los derechos del hombre… Los autores, jefes e instigadores que los hayan provocado, redactado o presidido, serán citados ante el Tribunal de Policía a instancia del fiscal y condenados cada uno a quinientas libras de multa y a la suspensión por un año del ejercicio de sus derechos de ciudadanos activos… Si dichas declaraciones y convenios, anuncios públicos y circulares contuviesen amenazas contra los contratistas, artesanos, obreros y jornaleros extranjeros, que vinieren a trabajar o contra los que se contentan con un salario inferior, todos sus autores, instigadores y firmantes… serán castigados con una multa de mil libras y tres meses de cárcel cada uno.
Todas las asociaciones de artesanos, obreros y jornaleros… serán consideradas como reuniones sediciosas, y como tales disueltas por los depositarios de la fuerza pública…
Fuente: https://historiaybiografias.com/historia_obrera/
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