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Mostrando entradas de 2017

La trascendencia del movimiento obrero en la lucha por los derechos políticos

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A lo largo del siglo XIX se produjeron transformaciones fundamentales que sentaron las bases de nuestros gobiernos representativos. Probablemente la más importante fue la irrupción de las clases obreras, que lograrían a lo largo de un siglo de luchas algunas de las conquistas políticas más importantes de las que disfrutamos hoy. De los muchos movimientos de matriz obrerista que hubo por entonces uno de los más relevantes fue  el  Cartismo , el cual impulsó una importante agitación política entre 1838 y 1848. Mientras que en Europa las revoluciones liberales de 1848 dejaban claro que el Antiguo Régimen era insostenible, en el Reino Unido los obreros peleaban por los puntos recogidos en la  People´s Charter , un documento firmado a medias por seis diputados y seis líderes sindicales. En este artículo propongo el ejercicio de tomar las demandas que planteó este movimiento hace dos siglos y volver a mirarlas con los ojos de presente. Es curioso ver como algunas de estas propuestas las d

El derecho del trabajo en el siglo XXI

Planteado como fenómenos de la naturaleza, la flexibilidad laboral pretendía desarticular, como ahora, las técnicas jurídicas del sistema protectorio del Derecho del Trabajo y atacaron el tridente conformado por la ―ley, el convenio colectivo y el contrato individual‖. La estrategia fue restar contenidos a la ley y trasladarlos a la autonomía colectiva, acompañados por una apertura de espacios mayores para el ejercicio de la autonomía individual desestabilizando la lógica de fuentes. En ese marco aparecen normas como la ley de Pymes (24.467) que en sus artículos 90 y sigtes. y por otro lado el art. 198 de la LCT, modificado por la Ley de Empleo 24.013, presentaban lo que fue llamado ―disponibilidad colectiva‖, que es una forma de habilitación por ley de perforar el piso mínimo del orden público laboral, mediante la autonomía colectiva, sin tocar la ley sindical que promueve el sindicato por actividad y negociación por rama, propone descentralizar el convenio colectivo y llevarlo al ámb

Las condiciones laborales de los obreros en el siglo XIX

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El número de horas de trabajo de los obreros en la Europa del siglo XIX fue muy variable, y sus condiciones laborales muy precarias, en función de la actividad desarrollada. En las fábricas algodoneras la duración de la jornada podía llegar a las quince horas. La duración de la jornada fue disminuyendo a lo largo del siglo XIX. Hacia 1870, los obreros ingleses trabajaban como media unas doce horas diarias y con pocos días de descanso. En la década de los años ochenta, la jornada se fue rebajando hasta las diez o nueve horas. Una de las grandes reivindicaciones de las organizaciones obreras durante todo el siglo XIX y los primeros años del siglo XX fue la jornada de ocho horas de trabajo, seis días a la semana. En algunos países de Europa se tardaron décadas en conseguirlo. Mujeres y niños constituían una buena parte de la mano de obra de la época de la Revolución Industrial. En el año 1839, la mitad de la clase obrera británica estaba constituida por mujeres. En el inicio de la déc

El Movimiento Obrero en España (S.XIX)

Nació   co m o   respuesta   de   las   c l ases   trabajadoras   a   las   duras   condiciones   de   trabajo,   las desigualda d es   sociales   y   la   ause n cia   de   leg i sla c i ó n   labor a l. A   lo   l a rgo   del   siglo   XIX,   los obreros    adquirieron    la    conciencia    colecti v a    d e    perte n encia    a    una    cla s e    con    intereses co m unes. E s to condujo a los trabajadores a organizarse para defender sus derechos.   ·     Los pri m eros pasos: ludis m o y asociacionis m o.-  Las     pri m eras     m anifestaciones     de     prote s ta     obrera     fueron     de     tipo     ludita.     Eran mov i m ientos,   espontáneos   y   m al   organizados,   de   artesanos   y   obreros febriles   contra   las  m áquinas,   ya   que   eli m inaban   puestos   de   trabajo.   El   pri m ero   de   ellos   se   registró   en   1821 en    Alcoy,    pero    el    m ás    espectacular    ocurrió    en    Barcelona,    con    la    que m a    del   

Los primeros sindicatos

El movimiento sindical es hoy un fenómeno gigantesco y complejo, que comprende centenares de millones de trabajadores. En casi todos los países es reconocido por los gobiernos, y aun allí donde se ha tratado de prohibirlo, reemplazándolo por organizaciones corporativas manejadas totalmente por el Estado que, a la vez, persigue duramente toda reivindicación de los trabajadores (como en España) nadie ignora la existencia de organizaciones sindicales clandestinas que dirigen, las luchas reivindicativas. No sólo están organizados sindicalmente los obreros, sino también los empleados, y en casi todas partes sus gremios forman parte de las centrales de trabajadores En los países más avanzados, los sindicatos poseen edificios propios, cooperativas, obras de asistencia médica, editan periódicos y revistas, sostienen escuelas sindicales, construyen viviendas, y en algunos casos tienen empresas propias que, a su vez, emplean asalariados. Los dirigentes sindicales son figuras públicas, sus opi

Ley Chapelier

Ley Le Chapelier, de junio de 1791 Siendo una de las bases de la Constitución francesa la anulación de toda especie de corporaciones de un mismo estado y profesión, se prohíbe restablecerlas con cualquier pretexto y en ninguna forma que sea… Los ciudadanos de un mismo estado y profesión, los contratistas, los que tienen tienda abierta, los obreros y demás, no podrán cuando se reúnan nombrar presidente, ni secretario, ni síndico, ni tener registro, ni tomar acuerdos o deliberaciones, ni formar reglamentos sobre sus pretendidos intereses comunes. Se prohíbe a los cuerpos administrativos y municipales recibir peticiones emanadas de un estado o profesión, ni responderlas… Si algunos ciudadanos de una misma profesión, arte u oficio tomasen acuerdos entre ellos, tendiendo a rechazar o fijar, de común concierto, un precio determinado para prestar el concurso de sus industrias o de sus trabajos, las dichas deliberaciones y convenios serán declarados anticonstitucionales, atentatorios a